Compensaciones ambientales: cómo equilibrar impactos en la biodiversidad

30 septiembre, 2024

Las compensaciones ambientales deben llevarse a cabo cuando un proyecto o actividad genera impactos ambientales residuales, es decir, aquellos que persisten después de haber implementado medidas de prevención, mitigación y corrección. Los impactos ambientales pueden ser culturales, económicos, políticos, físicos y bióticos. Sin embargo, en este caso nos centraremos en las compensaciones ambientales por pérdida de biodiversidad, enfocándonos en los impactos bióticos. Para ello, utilizaremos como referencia el Manual de Compensaciones del Medio Biótico

Para realizar estas compensaciones se deben seguir algunos principios orientadores

  1. No pérdida neta de biodiversidad: es el momento en el que se equilibran las pérdidas de biodiversidad con los beneficios obtenidos a través de la implementación de medidas de compensación.
  2. Jerarquía de mitigación: Se refiere a la secuencia de medidas establecidas para gestionar los efectos negativos de un proyecto, obra o actividad. 
    1. Prevenir: son acciones destinadas a prevenir los impactos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio biótico, y deben integrarse en la etapa de estudio y diseño.
    2. Minimizar: son acciones destinadas a reducir los impactos negativos
    3. Corregir: son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado.
    4. Impacto residual 🡪 Compensarlo: son acciones dirigidas a resarcir y retribuir a comunidades y al entorno natural por los impactos negativos de un proyecto, obra o actividad que no se pueden prevenir, mitigar o corregir.
  3. Adicionalidad: generar un impacto positivo que no sería posible sin la implementación del proyecto.

¿Cuándo debemos compensar?

Cuando ocurran impactos ocasionados por proyectos que requieran una licencia ambiental, un aprovechamiento forestal o una sustracción de reserva forestal.

Recomendado: Monitoreo comunitario: un enfoque colaborativo para proteger la biodiversidad

¿Qué compensar?

  • En el marco del proceso de licenciamiento ambiental:

Área que se verá impactada o afectada por el desarrollo del proyecto, obra o actividad, teniendo en cuenta los atributos ecosistémicos identificados en la línea base del estudio de impacto ambiental, con el objetivo de establecer el ecosistema equivalente según sus atributos: estructura, función y composición.

  • Compensaciones por aprovechamiento forestal de bosques naturales:

El impacto sobre la estructura y composición de una cobertura forestal natural causado por la eliminación del bosque.

  • Compensación por sustracción de reservas forestales nacionales o regionales.

Debe centrarse en compensar el daño causado al retirar la estrategia de conservación in situ o la categoría de protección en áreas que permanecen como reserva.

¿Cuánto compensar?

  •  En el marco del proceso de licenciamiento ambiental:

El área que se va a compensar multiplicada por un factor de compensación que tiene en cuenta: representatividad del ecosistema en el SINAP, rareza, remanecía, tasa de transformación anual. Si quieres conocer sobre el cálculo del factor de emisión haz clic aquí. 

  • Compensaciones por aprovechamiento forestal de bosques naturales: 

Se debe aplicar la siguiente fórmula detallada en el manual de compensaciones

  • Compensación por sustracción de reservas forestales nacionales o regionales.

Un área de tamaño equivalente a la que fue sustraída, siguiendo los lineamientos establecidos por la autoridad ambiental que emitió el acto administrativo de sustracción.

¿Dónde compensar?

  • En el marco del proceso de licenciamiento ambiental y Compensaciones por aprovechamiento forestal de bosques naturales: 

Las compensaciones deben dirigirse a conservar áreas ecológicamente equivalentes a las afectadas, en lugares que cumplan con los siguientes criterios, 

  1. Priorizar la subzona hidrográfica donde se desarrolla el proyecto, obra o actividad, o las subzonas hidrográficas circundantes. Luego, considerar la zona hidrográfica dentro de la cual se lleva a cabo el proyecto, obra o actividad. 
  2. Si el área propuesta para compensar es menor que el área impactada, se deben incluir zonas o franjas de conectividad con potencial para restauración (ecológica, rehabilitación o recuperación) y uso sostenible como acción complementaria.
  3. Las áreas de compensación deben estar preferiblemente identificadas en portafolios de conservación, planes de restauración y áreas protegidas con acciones específicas de conservación.
  4. Se dará prioridad a la selección de áreas adyacentes a otras con acciones de compensación registradas en el REAA, siempre que aumenten el área del ecosistema o aseguren su conectividad ecológica.
  • Compensación por sustracción de reservas forestales nacionales o regionales.

Las zonas de compensación dentro de una reserva forestal sustraída deben cumplir con ciertos criterios: 

  1. Ser áreas prioritarias para la conservación o restauración definidas por la autoridad ambiental.
  2. Ubicarse en cuencas que abastecen acueductos o en suelos de protección identificados en instrumentos de ordenamiento. 
  3. Si el área sustraída es un ecosistema estratégico, la compensación debe hacerse en áreas ecológicamente equivalentes.

A continuación te dejamos una esquema gráfico guía sobre las compensaciones ambientales:

Fuente de la imagen:

Guía Práctica de Contextualización de las Compensaciones Ambientales en Colombia –  Carolina Castaño Restrepo